¿Qué es
el Lavado de Dinero?
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Sanciones criminales y civiles por lavado
de dinero
Las sanciones por lavado de dinero y financiación
del terrorismo pueden ser severas. Una persona condenada por lavado
de dinero puede enfrentar hasta 20 años de prisión y
una multa de hasta US$500.000.
Cualquier propiedad involucrada en una transacción, o que pueda
ser rastreable a los fondos originados en una actividad criminal,
incluyendo bienes como garantía de préstamos, propiedad
personal y, bajo ciertas condiciones, cuentas bancarias en su totalidad
(aún cuando algunos de los fondos en la cuenta sean legítimos),
pueden estar sujetos a confiscación.
De acuerdo con las diversas legislaciones vigentes, los bancos y los
individuos pueden incurrir en responsabilidad civil y penal por violaciones
a las leyes antilavado y de financiación del terrorismo.
Por ejemplo, de acuerdo con el Artículo 18 USC 1956 y
1957, el Departamento de Justicia de Estados Unidos puede iniciar
acciones criminales por lavado de dinero que pueden incluir multas
penales, prisión y confiscación.
Además, los bancos corren el riesgo de perder sus licencias,
y los empleados bancarios corren el riesgo de ser despedidos e inhabilitados
para ejercer la función bancaria.
Además, existen sanciones criminales por violaciones dolosas
de la Ley de Seguridad Bancaria y sus reglamentaciones bajo el Título
31 USC 5322 y por transacciones de estructuración para evadir
los requisitos de reporte de la LSB bajo el Título 31 USC 5324(d).
Por ejemplo, una persona, incluido un empleado bancario, que violare
en forma dolosa la LSB y sus regulaciones, está sujeto a una
multa criminal de hasta US$250.000 o a cinco años de prisión,
o ambas.
Una persona que cometa tal violación y también incumpla
con cualquier otra ley de EE.UU., o participe en un patrón
de actividad criminal, está sujeta a una multa de hasta US$500.000
o diez años de prisión, o ambas.
Un banco que viole ciertas normas de la LSB, incluyendo el Título
31 U SC 5318(i) o (j), o las medidas especiales impuestas bajo el
Título 31 U SC 5318A, enfrenta sanciones monetarias criminales
hasta US$ 1 millón o el doble del valor de la transacción.
Sanciones Civiles por Violaciones de la LSB
Según el Artículo 12 USC 1818(i) y el 31 USC
5321, las agencias bancarias federales y el FinCEN, respectivamente,
pueden iniciar acciones por sanciones monetarias civiles, por violaciones
a la LSB.
Más aún, además de las acciones de sanciones
económicas civiles o penales iniciadas contra ellos, los individuos
pueden ser removidos de la actividad bancaria de acuerdo con el Artículo
12 USC 1818(e)(2) por violación de las leyes antilavado
bajo el Título 31 del Código de EE.UU. en la medida
que la violación no haya sido culposa. Todas estas acciones
pueden ser iniciadas de oficio.